domingo, 24 de agosto de 2008

MAMOTRETO.- .... SANTA BRIGIDA.-

¡ ALCALDADA !

De acuerdo al escrito (seis folios,16 de julio RE 8953 salida 05 de agosto de 2008)que remitió el alcalde a los firmantes de la protesta del centro comercial de 21 de junio de 2008 RE 8300 y 8301, en el que solicitaban la "no apertura de un Centro Comercial en el casco de Santa Brígida, una construcción más amable con el entorno y por un uso social del edificio", el alcalde contesta a este escrito con, "esta es consecuencia de una MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES de Planeamiento de Santa Brigida aprobada por unanimidad de los partidos políticos presentes (PP, PSOE; CC, LAGA,) en el Pleno Municipal de fecha siete de marzo de dos mil uno del cual se le adjunta copia, la cual fué recurrida judicialmente, recayendo sentencia estimativa del recurso presentado, en virtud de la cual se anula dicha modificación.
El señor alcalde, en el mismo escrito, dice...
Comoquiera que es intención de este grupo de gobierno solventar la situación jurídico urbanística creada como consecuencia de la referida sentencia, recientemente se ha aprobado una REVISION DE PLANEAMIENTO que se encuentra en fase de avance y de exposición pública, donde se podrá apreciar la complejidad del tema y las soluciones propuestas para el mismo, intentando encontrar la mejor solución posible, no pudiéndose olvidar las limitaciones y el escaso margen de maniobra del que disponemos.
En dicha revisión, al igual que la modificación inicial, este grupo de gobierno respeta la esencia y finalidades previstas para la referida parcela donde se prevé que junto al uso comercial, existan otros usos que den cobertura a "una plaza publica, parque municipal y aparcamientos", que mejoren la calidad y bienestar de los ciudadanos satauteños, cuestión esta, ? quizás desconocida por Usted.
Igualmente tampoco se puede olvidar, que dicha obra es objeto de una concesión administrativa, materializada en una adjudicación y contrato, que impide al ayuntamiento, modificar, libre y arbitrariamente su uso, dimensiones, etc., así como el referido contrato suscrito en su día, sin hacer referencia, al incalculable coste económico que supondría la resolución de la referida concesión y la irresponsabilidad, jurídica y moral, en la que incurriría esta administración si realizara una actuación como la que se solicita en su escrito, en el que no se tiene en cuenta todos los antecedentes y circunstancias que ha dado lugar a la situación actual.
Atentamente, y en espera de que esta contestación aclare las dudas que pueda albergar sobre la situación jurídico-urbanística del inmueble referido, reciba un cordial saludo, en la Villa de Santa Brigida a 16 de Julio de 2008.
EL ALCALDE PRESIDENTE
Fdo. Lucas Bravo de Laguna Cabrera
P.D. (los parrafos en negrita los señaló el alcalde en su escrito)

PUNTUALIZACIONES AL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DEL SR. ALCALDE A LAS 1.284 FIRMAS.

Un poco de matemáticas 1.284 x 6 folios = 7.704 folios -3.852 = 3.852 folios, se han tirado 8 paquetes de folios a la basura, esto es un ayuntamiento rico.

¡Sr. Alcalde, por favor, cambie de técnicos y Asesores!
El alcalde, un poco por diluir sus responsabilidades y las de su partido "PP", nos remite (a cada uno de los 1.284 firmantes)un pleno de aprobación por todos los partidos presentes, de fecha siete de marzo de 2001, (QUE POR CIERTO "CERTIFICA EL MISMO" CON FECHA 30 DE JULIO DE 2008)? correcto, y a la vez nos indica que, fue recurrida judicialmente, recayendo sentencia estimativa del recurso presentado, en virtud de la cual se anula dicha modificación, correcto, pero no dice que fue un Señor particular quién le ha ganado el pulso al ayuntamiento después de seis años, lease sentencia RCA 69/02 (La conoce sr. alcalde?) y no menciona nada de lo aprobado en este pleno,se refiere al cambio de uso y ordenación del espacio conformado por el aparcamiento municipal y campo de fútbol actual, por PARCELA PARQUE URBANO-JARDIN BOTANICO de 7.018m2, PARCELA COMERCIAL de 2.372m2 sobre rasante 60% y bajo rasante 100% dos plantas, PARCELA PLAZA PUBLICA 4.66OM2, se deberá prever una conexión entre la zona objeto de la Modificación y el futuro Parque del Guiniguada, atravesando la Carretera de las Meleguínas así como el acceso a los aparcamientos. Además una PARCELA SOCIAL-TANATORIO de 880m2, todo esto en propiedad municipal de 15.084.-m2. correcto. Si este grupo de gobierno como dicen, quieren solventar la situación juridico urbanistica creada como consecuencia de la referida sentencia, otra vez le aconsejamos, sr. alcalde "que cambie de Tecnicos y Asesores" porque son los mismos que metieron la pata en la sentencia mencionada.
En otro apartado el sr. alcalde dice, "este grupo de gobierno respeta la esencia y las finalidades previstas para la referida parcela",?. No existe en la actualidad metros para llegar a cumplir con la PARCELA PARQUE URBANO-JARDIN BOTANICO de 7.018m2 por ampliación del MAMOTRETO, quedando solo para este uso unos 5.060 m2 descontado los 2.420 m2 de calle y aceras, la PARCELA COMERCIAL ha pasado a ser de una planta sobre rasante 1.512 m2 y otra bajo rasante de 6.528 m2. La parcela PLAZA PÚBLICA tiene construido de perímetro 102m2 por 64m2 = 6.528m2 (-1.512m2 locales planta baja y -850m2 de Hueco Central) = 4.166m2, sin QUITAR pretiles, huecos escaleras, huecos de ventilación etc. Como se puede ver sr. alcalde, lo aprobado en escrito que Ud. nos remite, no tiene nada que ver con las medidas actuales, siempre beneficiando a la UTE, Y !A QUIÉN MAS¡
Con referencia a "SOCIAL-TANATORIO", hay que aclarar que está construido y liquidada la deuda, y no es "TANATORIO" sino "VELATORIO" como indica el Sr. Juez.
En otro apartado dice ud., ..Igualmente tampoco se puede olvidar, que dicha obra es objeto de una concesión administrativa, materializada en una adjudicación y contrato, que impide al Ayuntamiento, modificar, libre y arbitrariamente su uso..... sr. alcalde se lo pedimos por favor, cambie de Asesores y Técnicos para su tranquilidad. Entendemos que al modificarse los parámetros de la concesión administrativa por parte de la UTE, que son muy sustanciales("cambio total de medidas y uso")el contrato no es válido, por lo que el Ayuntamiento puede rescindir el contrato sin ninguna penalización, a las medidas me remito. Está demostrado que se han exedido en las medidas contratadas, ¿de quien es la culpa?. Sr. Alcalde, sea Ud. Honrado, Valiente, Decidido para que el Pueblo de Santa Brigida conozca de primera mano y tener en cuenta, lo que Ud. menciona en su escrito, ...todos los antecedente y circunstancias que han dado lugar a la situación actual, yo diria "paso a paso", o no se acuerda ud. sr. alcalde del pleno del 05 de junio del 2002, en el que un compañero suyo del "PP" decía ...Con este Pelotazo, y digo pelotazo en el buén sentido.... Que fuerte sr.alcalde , que fuerte. Este Sr. está condenado a carcel, si no pregunteselo a su primera teniente de alcalde, que fué ella, entre otros quién denunció.
"Por favor, informe al Pueblo de Santa Brigida de todos los plenos,contratos y variaciones del MAMOTRETO", y que decida el Pueblo. Estoy seguro que el Pueblo se lo agradecerá.

DON CARMELO VEGA METIÓ LA PATA, DON ANTONIO DIAZ METIÓ LA PATA, DON LUCAS BRAVO DE LAGUNA, METERÁ TAMBIÉN LA PATA?. yo creo que si.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Mas claro imposible. Muy buen artículo.

Anónimo dijo...

No es que Lucas Bravo vaya a meter la pata; ya tiene, las dos, metidas hasta el fondo. Con su actuación esta refrendando los errores anteriores. Como se decia antiguamente: "Mantenerla y no emendarla".