domingo, 24 de agosto de 2008

MAMOTRETO.- .... SANTA BRIGIDA.-

¡ ALCALDADA !

De acuerdo al escrito (seis folios,16 de julio RE 8953 salida 05 de agosto de 2008)que remitió el alcalde a los firmantes de la protesta del centro comercial de 21 de junio de 2008 RE 8300 y 8301, en el que solicitaban la "no apertura de un Centro Comercial en el casco de Santa Brígida, una construcción más amable con el entorno y por un uso social del edificio", el alcalde contesta a este escrito con, "esta es consecuencia de una MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES de Planeamiento de Santa Brigida aprobada por unanimidad de los partidos políticos presentes (PP, PSOE; CC, LAGA,) en el Pleno Municipal de fecha siete de marzo de dos mil uno del cual se le adjunta copia, la cual fué recurrida judicialmente, recayendo sentencia estimativa del recurso presentado, en virtud de la cual se anula dicha modificación.
El señor alcalde, en el mismo escrito, dice...
Comoquiera que es intención de este grupo de gobierno solventar la situación jurídico urbanística creada como consecuencia de la referida sentencia, recientemente se ha aprobado una REVISION DE PLANEAMIENTO que se encuentra en fase de avance y de exposición pública, donde se podrá apreciar la complejidad del tema y las soluciones propuestas para el mismo, intentando encontrar la mejor solución posible, no pudiéndose olvidar las limitaciones y el escaso margen de maniobra del que disponemos.
En dicha revisión, al igual que la modificación inicial, este grupo de gobierno respeta la esencia y finalidades previstas para la referida parcela donde se prevé que junto al uso comercial, existan otros usos que den cobertura a "una plaza publica, parque municipal y aparcamientos", que mejoren la calidad y bienestar de los ciudadanos satauteños, cuestión esta, ? quizás desconocida por Usted.
Igualmente tampoco se puede olvidar, que dicha obra es objeto de una concesión administrativa, materializada en una adjudicación y contrato, que impide al ayuntamiento, modificar, libre y arbitrariamente su uso, dimensiones, etc., así como el referido contrato suscrito en su día, sin hacer referencia, al incalculable coste económico que supondría la resolución de la referida concesión y la irresponsabilidad, jurídica y moral, en la que incurriría esta administración si realizara una actuación como la que se solicita en su escrito, en el que no se tiene en cuenta todos los antecedentes y circunstancias que ha dado lugar a la situación actual.
Atentamente, y en espera de que esta contestación aclare las dudas que pueda albergar sobre la situación jurídico-urbanística del inmueble referido, reciba un cordial saludo, en la Villa de Santa Brigida a 16 de Julio de 2008.
EL ALCALDE PRESIDENTE
Fdo. Lucas Bravo de Laguna Cabrera
P.D. (los parrafos en negrita los señaló el alcalde en su escrito)

PUNTUALIZACIONES AL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DEL SR. ALCALDE A LAS 1.284 FIRMAS.

Un poco de matemáticas 1.284 x 6 folios = 7.704 folios -3.852 = 3.852 folios, se han tirado 8 paquetes de folios a la basura, esto es un ayuntamiento rico.

¡Sr. Alcalde, por favor, cambie de técnicos y Asesores!
El alcalde, un poco por diluir sus responsabilidades y las de su partido "PP", nos remite (a cada uno de los 1.284 firmantes)un pleno de aprobación por todos los partidos presentes, de fecha siete de marzo de 2001, (QUE POR CIERTO "CERTIFICA EL MISMO" CON FECHA 30 DE JULIO DE 2008)? correcto, y a la vez nos indica que, fue recurrida judicialmente, recayendo sentencia estimativa del recurso presentado, en virtud de la cual se anula dicha modificación, correcto, pero no dice que fue un Señor particular quién le ha ganado el pulso al ayuntamiento después de seis años, lease sentencia RCA 69/02 (La conoce sr. alcalde?) y no menciona nada de lo aprobado en este pleno,se refiere al cambio de uso y ordenación del espacio conformado por el aparcamiento municipal y campo de fútbol actual, por PARCELA PARQUE URBANO-JARDIN BOTANICO de 7.018m2, PARCELA COMERCIAL de 2.372m2 sobre rasante 60% y bajo rasante 100% dos plantas, PARCELA PLAZA PUBLICA 4.66OM2, se deberá prever una conexión entre la zona objeto de la Modificación y el futuro Parque del Guiniguada, atravesando la Carretera de las Meleguínas así como el acceso a los aparcamientos. Además una PARCELA SOCIAL-TANATORIO de 880m2, todo esto en propiedad municipal de 15.084.-m2. correcto. Si este grupo de gobierno como dicen, quieren solventar la situación juridico urbanistica creada como consecuencia de la referida sentencia, otra vez le aconsejamos, sr. alcalde "que cambie de Tecnicos y Asesores" porque son los mismos que metieron la pata en la sentencia mencionada.
En otro apartado el sr. alcalde dice, "este grupo de gobierno respeta la esencia y las finalidades previstas para la referida parcela",?. No existe en la actualidad metros para llegar a cumplir con la PARCELA PARQUE URBANO-JARDIN BOTANICO de 7.018m2 por ampliación del MAMOTRETO, quedando solo para este uso unos 5.060 m2 descontado los 2.420 m2 de calle y aceras, la PARCELA COMERCIAL ha pasado a ser de una planta sobre rasante 1.512 m2 y otra bajo rasante de 6.528 m2. La parcela PLAZA PÚBLICA tiene construido de perímetro 102m2 por 64m2 = 6.528m2 (-1.512m2 locales planta baja y -850m2 de Hueco Central) = 4.166m2, sin QUITAR pretiles, huecos escaleras, huecos de ventilación etc. Como se puede ver sr. alcalde, lo aprobado en escrito que Ud. nos remite, no tiene nada que ver con las medidas actuales, siempre beneficiando a la UTE, Y !A QUIÉN MAS¡
Con referencia a "SOCIAL-TANATORIO", hay que aclarar que está construido y liquidada la deuda, y no es "TANATORIO" sino "VELATORIO" como indica el Sr. Juez.
En otro apartado dice ud., ..Igualmente tampoco se puede olvidar, que dicha obra es objeto de una concesión administrativa, materializada en una adjudicación y contrato, que impide al Ayuntamiento, modificar, libre y arbitrariamente su uso..... sr. alcalde se lo pedimos por favor, cambie de Asesores y Técnicos para su tranquilidad. Entendemos que al modificarse los parámetros de la concesión administrativa por parte de la UTE, que son muy sustanciales("cambio total de medidas y uso")el contrato no es válido, por lo que el Ayuntamiento puede rescindir el contrato sin ninguna penalización, a las medidas me remito. Está demostrado que se han exedido en las medidas contratadas, ¿de quien es la culpa?. Sr. Alcalde, sea Ud. Honrado, Valiente, Decidido para que el Pueblo de Santa Brigida conozca de primera mano y tener en cuenta, lo que Ud. menciona en su escrito, ...todos los antecedente y circunstancias que han dado lugar a la situación actual, yo diria "paso a paso", o no se acuerda ud. sr. alcalde del pleno del 05 de junio del 2002, en el que un compañero suyo del "PP" decía ...Con este Pelotazo, y digo pelotazo en el buén sentido.... Que fuerte sr.alcalde , que fuerte. Este Sr. está condenado a carcel, si no pregunteselo a su primera teniente de alcalde, que fué ella, entre otros quién denunció.
"Por favor, informe al Pueblo de Santa Brigida de todos los plenos,contratos y variaciones del MAMOTRETO", y que decida el Pueblo. Estoy seguro que el Pueblo se lo agradecerá.

DON CARMELO VEGA METIÓ LA PATA, DON ANTONIO DIAZ METIÓ LA PATA, DON LUCAS BRAVO DE LAGUNA, METERÁ TAMBIÉN LA PATA?. yo creo que si.

martes, 12 de agosto de 2008

MAMOTRETO.- Pequeña Historia 2

I.- A N T E C E D E N T E S.-

Por la COTMAC, en sección celebrada el 4 de Octubre de 2001 se adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en la calle 18 de julio y otras, en el término Municipal de Santa Brigida, y el 5 de noviembre de 2001 , el acuerdo de inadmitir los recursos de reposición "formulados contra la aprobación definitiva de cualquier instrumento de planeamiento general resueltos definitivamente por la Comisión de Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
Contra ambos acuerdos se interpuso recursos contencioso-administrativo por el procurador D. Esteban A. Pérez Alemán, en nombre y representación de D. _____ _______y en su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía que se dicte en su día sentencia con los siguientes pronunciamientos:

a) Se declare la nulidad en derecho del acuerdo de la COTMAC de 4 de octubre de 2001, que aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en la calle 18 de julio y otras, en el término municipal de Santa Brigida (Gran Canaria) en relación a lo omisión de la regulación de las alturas en metros de los garaje y del edificio comercial, no sobrepasando la sumatorias de ambas -garaje y comerciales- la máxima de10,50m. correspondiente a los edificios de su entorno y medidas desde los rasantes oficiales de los viarios públicos a que da frente el solar.
b) Se declare la nulidad en derecho del Acuerdo de la COTMAC, de 4 de octubre de 2001, que aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las normas Subsidiarias en la calle 18 de julio y otras, en el término Municipal de Santa Brígida (Gran Canaria), en relación con el Equipamiento social-velatorio, se restablezca la clasificación de Suelo Rustico, con categoría de Protección Ambiental de entornos y paisajístico, y con la calificación de Espacio Libre-parque impidiendo se emplacen en estos terrenos cualquier edificación, construcción o instalación que limiten los usos propios y a cielo abierto de estos espacios libres o suponga límites o menoscabo a modo de pantallas al campo visual o de las perspectivas abiertas sobre el barranco del Guiniguada y el parque tématico insular Agroambiental.
c) Se declare la nulidad en derecho del Acuerdo de la COTMAC de 5 de noviembre de 2001, y se restituya el recurso facultativo de reposición en todo el alcance del TRLOTC 2000.
d) Se condene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias al "pago de las costas".
Fué ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Cesar José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURIDICOS.-

Al respecto, en cuanto a los motivos de impugnación del acto se entremezclan los que se refieren a irregularidades invalidantes en el procedimiento de tramitación de la Modificación Puntual con motivos relativos a la ilegalidad intrinsica de la nueva ordenación, si bien, en el examen de legalidad de los acuerdos recurridos, esta Sala debe seguir un orden lógico en el plano procesal comenzando por motivos en lo que se denuncian irregularidades invalidantes del procedimiento.
Asi las cosas, el segundo motivo de impugnación a examinar es el relativo a lo que se califica como irregular publicación, por su forma y contenido, del acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual y vulneración de los articulos 58.3 y 60 de la LRJPAC, así como del articulo 44.1 e) y 2 del TRLOTCyENC, a cuyo fin se señala: a) su contenido textual es incomprensible para cualquier ciudadano; b) el texto es ambiguo y no transcribe el contenido del acuerdo, c) se omite toda referencia a la autorización de un equipamiento social-velatorio a incluir en el sistema general de espacios libres, d) era necesario, dado el contenido de la Modificación Puntual, la transcripción completa del acuerdo, f) también era necesaria la notificación expresa a los vecinos; y g)no se publicó la normativa integra de la modificación Puntual.
Pues bien, esta Sala, para mejor proveer, acordó solicitar al Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias que remitiese certificación literal o fotocopia compulsada del Estudio de Contenido Ambiental de la Modificación Puntual y que, caso de no existir, remitiese certificación negativa.
El Secretario remitió a la Sala una documentación que ya obraba en poder de la Sala (incorporada al ramo de prueba del actor), que no es otra que la Memoria de la Modificación Puntual, lo que significa que se llevó a cabo la tramitación sin un especifico Estudio de Impacto Ambiental de la Modificación, tal y como exige el decreto 35/1995.
Y, en el caso, toda actividad provatoria lleva a la Sala a su convicción de que nos encontramos ante una variación del modelo territorial de las Normas Subsidiarias de Santa Brigida, aunque la ordenación modificada no afecte directamente a todo el Termino Municipal, pues el modelo territorial en cuanto a la ubicación del Sistema General de Espacios Libres, equipamientos y dotaciones, con incidencia en el modelo de futuro, queda afectado con especial intensidad cualitativa, lo que avala la conclusión de que la Modificación encubre una verdadera Revisión Parcial.

Pensando en AltaVoz.... Si la redacción y tramitación de esta especial Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del 2001 las hubiera realizado el Alcalde Don Carmelo Vega, estarían justificados todos los errores cometidos y señalados por el Tribunal del caso, pero, cuantos técnicos, gabinetes de técnicos, asesores, técnicos municipales intervinieron en la redacción y planificación de estas famosas Normas, y cuanto le costaron al pueblo. Nos gustaría saber el montante, y las responsabilidades de cada uno de los actores.

lunes, 11 de agosto de 2008

MAMOTRETO.- Pequeña historia.-

III.- F A L L A M O S .-
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. Esteban Pérez Alemán, en nombre y representación de Don ___ _______, contra el acuerdo de la COTMAC, adoptado en sesión de 5 de noviembre de 2001, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en la calle 18 de julio y otras, en el término municipal de Santa Brígida, el cual anulamos por no ser conforme a derecho.
Sin pronunciamiento sobre las costas del proceso.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-


Esta es la "SENTENCIA" de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 8 de febrero de 2007 RCA nº 69/02.

El "Representado" por Don Esteban Pérez Alemán, lleva desde el 4 de octubre de 2001 intentando la nulidad en derecho del acuerdo de la COTMAC de la misma fecha, que aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en la calle 18 de julio y otras, en el Término Municipal de Santa Brigida. Seria honrado por parte del Pueblo, como mínimo, abonarle las costas judiciales de este proceso. A este Señor hay que agradecerle con un Gran Homenaje, los sacrificios personales y economicos que ha tenido que soportar durante cinco años hasta llegar a la sentencia de 2007. Esta acción y no otras circunstancias, son las que han paralizado hasta la fecha, la construcción del famoso "MAMOTRETO"

En otros artículos comentaremos como han fallados los técnicos municipales, los asesores jurídicos, personal en sustituciones, los politicos, todos, y la Biblia en Pasta...

lunes, 4 de agosto de 2008

MAMOTRETO.-

ENMIENDA EN SANTA BRIGIDA
LOS VERDES DE SANTA BRIGIDA -PARTIDO VERDE CANARIO- PRESENTAN UNA ENMIENDA A LA TOTALIDAD A LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL CENTRO COMERCIAL

Los Verdes de Santa Brígida han presentado una enmienda a la totalidad contra la propuesta de Modificación Puntual del centro comercial. Los Verdes entienden que con esta propuesta de modificación se trata de dar cobertura legal a un proyecto que no ha cumplido con los parámetros de legalidad impuestos con la Modificación Puntual vigente en la actualidad. El edificio se ha construido fuera de alineación, produciendo un desplazamiento con el eje de la calle Blas Marrero y en lugar de exigir su derribo y la reposición de la realidad física alterada, como ordena la ley 1/2000 de 8 de mayo se presenta a pleno una modificación para que la ley se adapte a la realidad física ya construida y no la realidad a la ley.
También han denunciado que no hay paso directo desde la plaza pública al parque botánico, y que los vecinos deberán caminar por unas pasarelas situadas a cuatro metros de alto y colocadas sobre muros o pilastras que serán lo más parecido a un viaducto que a un parque botánico.

Por todo ello Los Verdes exigen el cumplimiento de la legalidad en la construcción del centro comercial de Santa Brígida.

Amalia Bosch Benítez, Concejala Verde del Ayuntamiento de Santa Brígida
03/10/2005 10:32